- Regularización de retenciones
- Regularización del tipo de retención aplicable en nómina, respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior.
- Durante el mes de mayo
Si la empresa tiene fijos discontinuos, verificar si se debe proceder al llamamiento para la temporada de verano.
- Hasta el 30 de junio
- Abono de paga extra de verano (salvo si el convenio obliga a efectuar el pago en otro mes).
- Hasta el 30 de junio: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, puede comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo su opción de acumular el crédito para gastar en formación al de los dos años siguientes.
- Durante el mes de julio
- Regularización de retenciones respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior.
- Durante el mes de octubre
Regularización de retenciones, respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior.
- En febrero, marzo y noviembre
- Regularización de retenciones.
- Durante el mes de diciembre
- Regularización de retenciones.
- Abono de paga extra de Navidad.
- Último mes para que los trabajadores realicen cursos formativos con cargo al crédito bonificable del ejercicio.
- Nombramiento de auditor de cuentas (empresas obligadas; ejercicios cerrados a 31 de diciembre)
La persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas respecto a la posibilidad de prórroga y a la duración de los contratos en relación con sociedades calificadas como entidades de interés público.
- Legalización de libros
Todo empresario debe llevar obligatoriamente una serie de libros contables y societarios que deberán ser legalizados por el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. En 2024, el plazo máximo de presentación es el 30 de abril.
Libros contables obligatorios:
- El Libro Diario
- El Libro Inventario y Cuentas Anuales.
Libros societarios:
- El Libro de Actas de la Junta General y del resto de los órganos colegiados,
- El Libro registro de socios en las sociedades limitadas,
- El Libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas,
- El Libro registro de contratos en las sociedades unipersonales
- Convocatoria de junta de accionistas SA
La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada.
En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.
- Junta general ordinaria
La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
- Depósito de cuentas
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas.
Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
- Convocatoria de junta de accionistas SL
La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada.
En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.